10 de diciembre de 2007

Habeas corpus para U28 de Magdalena. En huelga.

La Asociación La Cantora, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Asociación Miguel Bru, presentaron ayer un habeas corpus a favor de los detenidos de la Unidad 28 de Magdalena, la misma que hace dos años sufrió la muerte de 33 personas. La presentación se realizó en el Juzgado de Garantías Nº5 de La Plata y se solicita en ella la presencia del Tribunal en en penal para evitar posibles delitos de acción pública.
La huelga comenzó el viernes a las 7:30am, está siendo realizada por la totalidad del penal y transcurre en forma pacífica. Está centrada en el pedido de igualdad ante la ley y la aplicación de la ley de Ejecución Nacional 24.660.
Citamos a continuación el habeas corpus presentado:

Señor Juez:

La Asociación Civil La Cantora, La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Asociación Miguel Bru, por derecho çpropio y teniendo en cuenta que el mismo ha de ser interpuesto para que incida colectivamente, descartamos revocar los poderes que legalmente fuesen otorgados a letrados de los internos alojados en la Unidad Penitenciaria Nº 28 de Magdalena. Ante su Señoría nos presentamos y como mejor proceda en derecho decimos:

Objeto:

Que venimos por intermedio del presente acto en tiempo y forma legal a interponer acción de habeas corpus descontando del plano estrictamente legal cumplir con formalidades ad solemnitaten toda vez que la presenta acción requiere la tutela inmediata conforme lo normado en los artículos: 1, 18, 28, 33, 43 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, artículos 405 y concordantes del CPP; ley nacional 23.098; normas: cada una de las aquí invocadas que tutelan los derechos y garantías de los detenidos invocados en el acápite y que fundan la petición de estas organizaciones.

Fundamentos:

Hemos de comenzar el presente relato poniendo de manifiesto que el día 7 de corriente (como seguramente habrá notificado la autoridad competente a su Señoría) los internos alojados en la unidad citada, han tomado la decisión pacífica de no ingerir alimentos como medio de reclamo, que en extenso fuese entregado en un petitorio ante las autoridades del citado centro de detención, conforme lo dispone nuestra Constitución Nacional, es decir peticionar ante las autoridades en debida forma. Así también el artículo 10 inc. 9 de la ley de Ejecución 12.256 de la provincia de Buenos Aires.

Hecho un sintético relato de las cuestiones fácticas emprendidas por los internos en dicha unidad, la autoridad administrativa, mediante un acto arbitrario, ha decidido tomar como medida infundada cerrar las puertas de todas las celdas de dicha unidad, como si nos alcanzaran 33 muertos en dicho centro de detención. En aquella oportunidad sabemos que la causa de su muerte fue la inhalación de monóxido de carbono, en esta podría ser la falta de agua que existe en varias celdas.

Así pues la precaria estructura edilicia de dichos espacios habitacionales ponen a los detenidos en una sanción colectiva y además en riesgo de ingresar en la acción típica antijurídica y culpable por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense, prevista en el abandono de persona, agravada por ser dicha institución responsable en el cuidado y tutela de los detenidos allí alojados.

En el mismo marco y como hecho previsto en nuestro código de fondo, hemos de resaltar que mediante acciones coercitivas las autoridades de alto rango de dicha unidad, han amenazado a internos para que depongan la actitud que legalmente habilita la Constitución. Por esa razón solicitamos además de comprobar el agravamiento arbitrario aquí anunciado, que se entreviste a la totalidad de los delegados que representan la acción puesta de manifiesto ante las autoridades (decisión de dejar de ingerir alimentos), para deslindar cualquier posibilidad de que se esté configurando el delito de amenazas agravadas, previsto y reprimido en los artículos 160 y concordantes del Código Penal.

Petitorio:

Que conforme a lo expuesto en el presente acto, ante su Señoría, nos presentamos y como mejor proceda, solicitamos:

1)_ Que se nos tenga por presentados en tiempo y forma la presente acción de habeas corpus, entendiendo las organizaciones firmantes, que existe agravamiento arbitrario en las condiciones de detención legal.

2)_ Que conforme lo dictan los artículos 405 y concordantes del digesto de forma, se constituya su Señoría en la Unidad 28 de Magdalena al efecto de Visu sobre las condiciones de las celdas de dicho centro de detención, destacando entre algunas de las razones de emergencia la falta de agua potable dentro de dicho espacio de encierro.

3)_ Que así pues dicte su Señoría orden de habeas corpus a los efectos de hacer cesar la medida que arbitrariamente agrava las condiciones de detención de los detenidos.

4)_ Luego de dicha inspección y si así lo entiende necesario su Señoría eleve a la fiscalía de turno las actuaciones que puedan surgir de posibles delitos de acción pública.


Dígnese su Señoría proveer conformidad.

Será Justicia. Por la vida y la libertad.

Huelga de Hambre general y de trabajo en la Unidad 28 de Magdalena

En un comunicado emitido por los detenidos de la Unidad 28 de Magdalena, -la que tristemente hoy, recordamos por la masacre que, por acción u omisión concretara el Servicio Penitenciario Bonaerense el 15 de octubre de 2005 y en la que murieran calcinados 33 jóvenes de los cuales 27 se encontraban procesados (eran inocentes hasta que se demostrara lo contrario), exigen igualdad ante la ley.

Los huelguistas cortaron la ingesta de sólidos y no se presentaron a sus lugares de trabajo a partir de las 7.30hs, de la mañana de hoy.

El petitorio firmado por cientos de privados de la libertad del penal de Magdalena está en concordancia y acompaña la presentación que el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), presentara el 1º de noviembre último, ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia.

Reclaman que, así como se aplicaron los derechos que la ley otorga sobre los 19 penitenciarios imputados en la causa de la masacre, que gozan de libertad ambulatoria hasta la fecha de juicio oral, como lo hicieran también en el caso Carrascosa, sospechado en su momento por un grave delito como lo es, el homicidio agravado por el vínculo, que conlleva una condena de prisión perpetua, Delitos graves que, comparados a la mayoría de las imputaciones que se sostienen sobre los procesados que habitan la prisión durante años, -cumpliendo, de este modo, condenas de antemano-, a la espera de juicio. Sospechados en su mayoría por delitos altamente menores a los antes mencionados; da cuenta de la desigualdad ante ley y de una justicia que nos comunica que: SER POBRE, es un delito.

Comunicado de los internos de la U28 de Magdalena

Punto 3. Petición

1- Adherimos a la presentación realizada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), ante la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Bs. As.

2- Se tenga por presentado en tiempo y forma legal, la presente “HUELGA DE HAMBRE”.

3-El estricto cumplimiento de la ley 13.449 de excarcelaciones.

4- La correcta aplicación del art. 168bis, texto sobre ley 13.480.

5-Se de cumplimiento efectivo de los plazos razonables y resuelva sobre el mismo el TCPPBA.

6- Se resuelvan las nulidades que hubieran sido recurridas oportunamente ante el TCPPBA.

7- Se de estricto cumplimiento a la ley 23.390 en virtud de ser inconstitucional la correspondiente derogación.

8- Se aplique en la jurisdicción de la Pcia de Bs, As. la ley de ejecución penal Nacional 24.660.

9- A los efectos del debido respeto a garantías constitucionales, solicitamos la presencia de del Poder Ejecutivo Provincial, a los fines de ratificar cada uno de los puntos que en conjunto sostenemos.


Por la vida y la libertad


Teléfonos: (0221) 451 1043 // (0221) 15 438 1306 // (0221) 15 511 0318