10 de diciembre de 2007

Habeas corpus para U28 de Magdalena. En huelga.

La Asociación La Cantora, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y la Asociación Miguel Bru, presentaron ayer un habeas corpus a favor de los detenidos de la Unidad 28 de Magdalena, la misma que hace dos años sufrió la muerte de 33 personas. La presentación se realizó en el Juzgado de Garantías Nº5 de La Plata y se solicita en ella la presencia del Tribunal en en penal para evitar posibles delitos de acción pública.
La huelga comenzó el viernes a las 7:30am, está siendo realizada por la totalidad del penal y transcurre en forma pacífica. Está centrada en el pedido de igualdad ante la ley y la aplicación de la ley de Ejecución Nacional 24.660.
Citamos a continuación el habeas corpus presentado:

Señor Juez:

La Asociación Civil La Cantora, La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Asociación Miguel Bru, por derecho çpropio y teniendo en cuenta que el mismo ha de ser interpuesto para que incida colectivamente, descartamos revocar los poderes que legalmente fuesen otorgados a letrados de los internos alojados en la Unidad Penitenciaria Nº 28 de Magdalena. Ante su Señoría nos presentamos y como mejor proceda en derecho decimos:

Objeto:

Que venimos por intermedio del presente acto en tiempo y forma legal a interponer acción de habeas corpus descontando del plano estrictamente legal cumplir con formalidades ad solemnitaten toda vez que la presenta acción requiere la tutela inmediata conforme lo normado en los artículos: 1, 18, 28, 33, 43 y 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, artículos 405 y concordantes del CPP; ley nacional 23.098; normas: cada una de las aquí invocadas que tutelan los derechos y garantías de los detenidos invocados en el acápite y que fundan la petición de estas organizaciones.

Fundamentos:

Hemos de comenzar el presente relato poniendo de manifiesto que el día 7 de corriente (como seguramente habrá notificado la autoridad competente a su Señoría) los internos alojados en la unidad citada, han tomado la decisión pacífica de no ingerir alimentos como medio de reclamo, que en extenso fuese entregado en un petitorio ante las autoridades del citado centro de detención, conforme lo dispone nuestra Constitución Nacional, es decir peticionar ante las autoridades en debida forma. Así también el artículo 10 inc. 9 de la ley de Ejecución 12.256 de la provincia de Buenos Aires.

Hecho un sintético relato de las cuestiones fácticas emprendidas por los internos en dicha unidad, la autoridad administrativa, mediante un acto arbitrario, ha decidido tomar como medida infundada cerrar las puertas de todas las celdas de dicha unidad, como si nos alcanzaran 33 muertos en dicho centro de detención. En aquella oportunidad sabemos que la causa de su muerte fue la inhalación de monóxido de carbono, en esta podría ser la falta de agua que existe en varias celdas.

Así pues la precaria estructura edilicia de dichos espacios habitacionales ponen a los detenidos en una sanción colectiva y además en riesgo de ingresar en la acción típica antijurídica y culpable por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Bonaerense, prevista en el abandono de persona, agravada por ser dicha institución responsable en el cuidado y tutela de los detenidos allí alojados.

En el mismo marco y como hecho previsto en nuestro código de fondo, hemos de resaltar que mediante acciones coercitivas las autoridades de alto rango de dicha unidad, han amenazado a internos para que depongan la actitud que legalmente habilita la Constitución. Por esa razón solicitamos además de comprobar el agravamiento arbitrario aquí anunciado, que se entreviste a la totalidad de los delegados que representan la acción puesta de manifiesto ante las autoridades (decisión de dejar de ingerir alimentos), para deslindar cualquier posibilidad de que se esté configurando el delito de amenazas agravadas, previsto y reprimido en los artículos 160 y concordantes del Código Penal.

Petitorio:

Que conforme a lo expuesto en el presente acto, ante su Señoría, nos presentamos y como mejor proceda, solicitamos:

1)_ Que se nos tenga por presentados en tiempo y forma la presente acción de habeas corpus, entendiendo las organizaciones firmantes, que existe agravamiento arbitrario en las condiciones de detención legal.

2)_ Que conforme lo dictan los artículos 405 y concordantes del digesto de forma, se constituya su Señoría en la Unidad 28 de Magdalena al efecto de Visu sobre las condiciones de las celdas de dicho centro de detención, destacando entre algunas de las razones de emergencia la falta de agua potable dentro de dicho espacio de encierro.

3)_ Que así pues dicte su Señoría orden de habeas corpus a los efectos de hacer cesar la medida que arbitrariamente agrava las condiciones de detención de los detenidos.

4)_ Luego de dicha inspección y si así lo entiende necesario su Señoría eleve a la fiscalía de turno las actuaciones que puedan surgir de posibles delitos de acción pública.


Dígnese su Señoría proveer conformidad.

Será Justicia. Por la vida y la libertad.

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